Hoy en día, que la custodia compartida es mucho más frecuente al estar las mujeres incorporadas al mercado laboral, y por ende, es más habitual compartir el cuidado de nuestros hijos, nos encontramos muchas veces con la duda de los progenitores acerca de si hay o no derecho a una pensión alimenticia ante el establecimiento de una custodia compartida, y la respuesta a esta pregunta será: depende.
¿Y de qué depende? Pues de la capacidad económica de uno y otro progenitor, pues ante capacidades económicas similares o parecidas, lo más probable es que NO se establezca pensión alimenticia y que por lo tanto los gastos de los niños sean a medias, ahora bien, si hay mucha diferencia entre los ingresos de uno y otro progenitor, entonces en ese caso si puede establecerse una pensión, abonada por el que tenga mayores ingresos, o bien una distribución de contribución a los gastos de los hijos distinta, 60%- 40%, o 70%-30%, o bien que el progenitor con más capacidad económica pague el 100% de los gastos de escolaridad, son soluciones que adoptan los jueces con la finalidad de ser lo más justos posible con la situación, habrá que estar al caso por caso, pero no debemos nunca confundir la custodia compartida con la pérdida del derecho a una pensión alimenticia. Aunque es cierto que si los ingresos son más o menos parecidos no habrá que pagar pensiones el uno al otro.
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