Esta pregunta es muy importante, puesto que no abonar la pensión alimenticia, o abonarla incorrectamente, tiene graves consecuencias.
En este sentido la respuesta es NO. La pensión alimenticia siempre debe ser abonada al progenitor con el que convivan nuestros hijos, aunque los mismos sean mayores de edad, por lo que mucho cuidado porque si al alcanzar nuestros hijos la mayoría de edad decidimos empezar a pagarle la pensión directamente en una cuenta de titularidad de nuestros hijos, el progenitor con el que convivan puede presentar una demanda de ejecución reclamándonos esta pensión, y no podríamos alegar como causa de oposición a esta demanda el habérsela abonada directamente a nuestro hijo, pues NO es una de las causas de oposición admitidas por la LEC, así que ya sabéis, le pensión de alimenticia siempre se ha de abonar al progenitor con el que residen nuestros hijos, en este sentido, cuando tenemos casos así en el despacho siempre preguntamos a nuestros clientes ¿si pagáis la pensión directamente a vuestro hijo de 18 años creéis que destinará el dinero a hacer la compra en el supermercado, a pagar los suministros de electricidad o calefacción de la casa, o su educación? O más bien la destinará al ocio y no sufragará estos gastos, que son los que realmente se deben sufragar con la pensión?
No incurráis en esa equivocación o pagareis la pensión doblada: Una vez al hijo/a ya pagada por vosotros y gastada por el/ella, y una segunda vez la que te obligará el juez en una ejecución de sentencia. Ojo con eso, por favor.
